Preguntas frecuentes
La queja debe ser presentada por escrito, haciendo un relato claro, preciso y cronológico de los hechos que motivan la misma, precisando cuál es el acto que se considera reñido con la ética médica.
El relato debe señalar:
- Fecha en que ocurrieron los hechos.
- Lugar donde ocurrieron los hechos.
- Identificación del profesional (nombre completo del médico o médicos contra quienes se dirige la queja, señalando, en lo posible, los datos para su ubicación).
- Identificación del quejoso y datos de contacto.
Se debe adjuntar a la queja
Por lo menos una prueba sumaria del acto que se considera reñido con la ética médica; por ejemplo: historia clínica del paciente, fórmula médica, exámenes, radiografías, certificados, fotos, o cualquier otro documento que permita verificar los señalamientos sobre la conducta motivo de inconformidad.
El correo electrónico para la recepción de quejas y pruebas es: eticamedicabogota@tembog.org
nota: El Tribunal Seccional de Ética Médica hace saber que, el horario de atención es de lunes a viernes de 8 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm y que cualquier documentación entregada por medio físico o enviada de manera digital, después de las 5 pm, se entenderá recibida en esta entidad el día hábil siguiente.
No, el ciudadano podrá dirigirse directamente al Tribunal para elevar su queja.
No, la Ley 23 de 1981 no prevé funciones consultivas para los TEM, por lo cual no están facultados para rendir conceptos, dictámenes o realizar auditorías. La función de los TEM es adelantar los procesos ético-disciplinarios contra médicos por posibles faltas a la ética médica en su actuar profesional.
No, los TEM únicamente están facultados para investigar médicos. Otros profesionales de la salud, tales como odontólogos, psicólogos, enfermeras, optómetras, bacteriólogos, etc., cuentan con sus Tribunales.
No, los TEM adelantan procesos de naturaleza disciplinaria, motivo por el cual no están facultados para ordenar el pago de indemnizaciones o el restablecimiento de un derecho. Tampoco pueden ordenar a un profesional o institución, a brindar una atención o servicio.
“A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones:
- a) Amonestación privada;
- b) Censura, que podrá ser:
- 1. Escrita pero privada.
- 2. Escrita y pública.
- 3. Verbal y pública.
- c) Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses;
- d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años.”
